Presidente Abinader aprueba Reglamento para ascensos y promociones de servidores públicos de Carrera
El decreto 262-21 dispone que un servidor que ocupe un cargo de carrera podrá pertenecer a un registro de elegibles de varios cargos,
El presidente Luis Abinader estableció que los ascensos y promociones de los servidores públicos de carrera deben fundamentarse en la formación, capacitación, buen desempeño, competencias y comportamiento ético para ayudar a incrementar la capacidad de la gestión Administrativa y el reconocimiento a los méritos de los empleados públicos.
El jefe del Estado dio a conocer la disposición mediante el decreto número 262-21, emitido el 23 de abril de este año 2021, y difundido por el Ministerio de Administración Pública (MAP), en el que se publica el reglamento que regula la movilidad y desarrollo de los servidores públicos de carrera, y señala los pasos y requisitos para todo lo relativo a los ascensos, las promociones y el establecimiento de los registros de elegibles.
El reglamento especifica que los mecanismos de promoción y ascenso que desarrollen los organismos públicos deben sustentarse en los principios fundamentales que rigen la función pública, tales como mérito personal, igualdad de acceso, estabilidad en los cargos de carrera, equidad retributiva, flexibilidad organizacional, irrenunciabilidad y tutela judicial.
Asimismo, para el proceso de promociones y ascenso, se estableció como requisito la certificación del curso sobre “Ética del servidor público”, que debe ser diseñado y coordinado, de forma conjunta, por le Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental y el Instituto Nacional de Administración Pública, e impartido por este último.
En lo relativo a las promociones de servidores públicos de carrera, tanto en la propia institución como de manera transversal, éstas se fundamentarán en el mérito personal y deberán considerar los criterios de que exista disponibilidad del cargo vacante para la promoción, que la institución lo haya presupuestado en su planificación anual de Recursos Humanos y su correspondiente capítulo financiero, y que cuente con la validación del MAP.
Los procedimientos para las promociones deben seguir siempre los escalafones aprobados de forma general, o en los casos específicos que certifique el MAP. En tanto que los ascensos deben responder a la valoración de méritos y a las necesidades y posibilidades de la Administración Pública. Las vacantes deben ser cubiertas, en primer lugar, a través de concursos públicos internos.
El decreto 262-21 dispone que un servidor que ocupe un cargo de carrera podrá pertenecer a un registro de elegibles de varios cargos, siempre que haya superado los concursos correspondientes, y que podrá permanecer en ese registro hasta 18 meses de haber aprobado su selección.
Asimismo, que un servidor público designado en un cargo de carrera como consecuencia de un ascenso, será objeto de un nombramiento provisional por un período de un año, tras el cual será sometido a una evaluación del desempeño y de superarla con una calificación de 75% o más, será designado de manera definitiva.